─  Coronel Larrea

UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DEL DAÑO Y SU IMPORTANCIA EN EL DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. UNA PROPUESTA NECESARIA RESPECTO DEL ARTÍCULO 2235 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO

Leonardo Coronel Larrea

Resumen


En el derecho ecuatoriano, el artículo 2235 del Código Civil ofrece una respuesta respecto a la contabilización de la prescripción de la acción en la responsabilidad extracontractual. No obstante, la regla genera una discusión cuando se habla de determinados casos que no están cobijados ni amparados por la interpretación clásica que da la norma. La solución fundacional comprende que el cómputo de la prescripción tiene lugar desde la verificación del hecho ilícito, entendiendo que, en ese momento se ha perpetrado el acto. Sin embargo, esta postura no contempla la importancia de la existencia del elemento daño, ni de las formas en las que éste se manifiesta, en especial, el perjuicio oculto y continuado. Esto genera que exista un conflicto entre la regla general de que todo daño resarcible debe ser indemnizado y la seguridad en las relaciones jurídicas que busca la prescripción. En este sentido, es preciso delimitar el concepto de daño resarcible, además de entender y conocer cómo han sido concebidos los distintos tipos de menoscabos según su consumación en el tiempo desde la óptica jurídica ecuatoriana. Con esto se podrá analizar la prescripción y cómo han actuado la jurisprudencia y el derecho comparado en estos casos, donde se puede afirmar, que ya existe una solución que determine el inicio de la prescripción en casos de daño oculto y continuado. De esta forma, se propondrá una solución actual para el comienzo de la prescripción en el Ecuador.


Palabras clave


responsabilidad civil; acción por daños; daño continuado; daño oculto; prescripción

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722021617

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