Los trabajos deben ser enviados a través de la página web de la RChDP y ceñirse a las siguientes instrucciones:
La Revista Chilena de Derecho Privado Fernando Fueyo Laneri (RChDP) contiene tres secciones permanentes y dos ocasionales. De las secciones permanentes, la primera se titula “Artículos de doctrina”, en que se publican trabajos inéditos resultados de investigaciones. La segunda parte “Doctrina y Jurisprudencia Comparada” recibe artículos científicos y comentarios de sentencias foráneas. La tercera sección está dedicada a “Comentarios de Jurisprudencia” en la que se publican análisis breves y críticos de sentencias relevantes en materias de derecho privado. Puede dividirse en las siguientes subsecciones: Derecho de Obligaciones y Responsabilidad Civil, Contratos Especiales, Bienes y Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesorio, Derecho de Consumo, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. El objetivo consiste en entregar al público lector un estudio crítico de la jurisprudencia relevante con un método de síntesis.
De las secciones ocasionales, la primera es la “Opinión Profesional” que recopila la opinión de juristas especializados respecto de una determinada problemática que se haya planteado en su ejercicio profesional. La segunda es “Actualidad Legislativa” en que se comentan proyectos de ley en tramitación o leyes recientemente promulgadas. Y la tercera es “Recensiones” que está abierta a las contribuciones de autores y autoras siendo su objetivo dar noticia de las publicaciones en el área del derecho privado, tanto en el ámbito nacional como extranjero.
Los trabajos a ser publicados en los números de julio y diciembre de cada año se recibirán durante todo el año, mediante la plataforma OJS. El trabajo debe ser remitido con interlineado sencillo, sin espacio entre párrafo y párrafo (o sea, después de punto aparte), con notas a pie de página, todo en tipografía Times New Roman, tamaño 12 para el texto y 10 para las notas, en hoja tamaño carta. Los trabajos no podrán tener una extensión superior a 40 páginas, entendiéndose incluida la bibliografía.
Si un mismo autor o autora envía a la RChDP dos o más trabajos y estos son aceptados, solo se publicará uno de ellos al año. El restante se publicará en las ediciones sucesivas.
Si el trabajo es un escrito en coautoría con más de dos personas se deberá acompañar un documento que justifique esta modalidad, además de indicar expresamente a quién corresponde la contribución como autor o autora de cada apartado y/o idea al momento de presentar el trabajo a la consideración de la Dirección de la revista.
Los trabajos enviados a la sección “Artículos de doctrina” serán sometidos a un doble arbitraje ciego. En tanto, aquellos que se postulen a “Doctrina y jurisprudencia comparada” y “Comentarios de jurisprudencia” serán enviados a un revisor o revisora. Por su parte, los trabajos de “Opinión profesional”, “Actualidad legislativa” y “Recensiones” serán revisados y aprobados por la Dirección de la revista.
En caso de que el autor o la autora del texto mantenga algún vínculo o filiación con la Fundación Fernando Fueyo, la Universidad Diego Portales o integre la Junta Editorial de la revista, aumentará la cantidad de revisores. Los “Artículos de doctrina” serán sometidos a un triple arbitraje ciego, mientras que los trabajos de “Doctrina y jurisprudencia comparada” y “Comentarios de jurisprudencia” a un doble arbitraje ciego.
En cualquier caso, además, la Dirección de la revista velará porque no exista un porcentaje de endogamia (representado por integrantes de la Fundación Fernando Fueyo y/o la Universidad Diego Portales) superior al 20% anual, en la sección de “Artículos de doctrina”. Lo anterior, implica que, de superarse dicho umbral, los demás trabajos presentados y aceptados por la Revista se publicarán al año siguiente.
Una vez recibido el trabajo, se le someterá a una revisión previa de detección de coincidencias con el programa Turnitin, cuyo informe será evaluado por la Dirección de la revista o la Junta Editorial, quienes decidirán si el trabajo puede o no iniciar el proceso de revisión correspondiente.
La Dirección de la revista remitirá el trabajo sometido para su publicación a los expertos o las expertas correspondientes. El arbitraje se llevará a cabo según una pauta que evalúe: que el trabajo se enmarque en la disciplina del derecho privado; que se trate de un análisis original e inédito; la calidad de los argumentos; la formulación de una hipótesis y objetivos y la metodología utilizada y las conclusiones a las cuales se arribó con la investigación, en caso de ser artículo de doctrina. Asimismo, se considerarán aspectos formales como la redacción y puntuación y el uso de bibliografía y jurisprudencia pertinente y actualizada. La persona que arbitre deberá indicar si recomienda la aceptación del trabajo, la aceptación con correcciones o su rechazo.
En caso de que existan dos arbitrajes contradictorios, la Dirección de la revista enviará el trabajo a una tercera persona.
Solo se publicarán trabajos originales e inéditos.
La revista sólo recibirá y someterá a la revisión pertinente trabajos que se encuentren finalizados y que sean el resultado de una investigación previa. La Revista no cuenta, ni pretende hacerlo, con un repositorio de preprints.
Los idiomas oficiales de la revista son el español e inglés. Las traducciones de trabajos publicados previamente en otro idioma no se consideran inéditos.
Todos los trabajos, exceptuando las Recensiones, deberán contener en español e inglés: el título, un resumen de no más de doscientas palabras y no más de cuatro palabras claves.
Los artículos indicarán, bajo su título, el nombre del autor o de la autora. En el primer llamado a pie de página se deberá señalar el máximo grado académico que detente con indicación de la institución otorgante, la universidad, centro de investigación o institución a la cual pertenezca, la dirección postal, su correo electrónico institucional y número de ORCID.
Asimismo, deberá informarse, si corresponde, la fuente de financiamiento de su trabajo, o el hecho de tratarse de un documento (o extracto) realizado en el marco de un programa de pregrado o posgrado. En este último caso deberá acompañarse una carta del profesor o profesora guía que respalde la postulación del trabajo a la RChDP.
Normalización de autorías:
Las y los autores deben utilizar un formato de firma única que les distinga de sus pares, el que debe ser utilizado en todos sus trabajos.
La normalización se debe aplicar a nombres y apellidos, tal como se expresa a continuación:
Guzmán-Pérez, Carlos A.
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2 inicial
Casos especiales:
7.1 Autorías con idéntica rúbrica: se debe incorporar el segundo nombre.
Guzmán-Pérez, Carlos Andrés
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2
Guzmán-Péez, Carlos Antonio
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2
7.2 Nombres de pila que funcionan como apellidos: se debe utilizar el guion entre los dos apellidos.
Alonso-Rodríguez, Marcos René
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2
7.3 Nombres compuestos (por ejemplo, María del Pilar): se debe incorporar el segundo nombre sin incluir el conector “del”.
González-Rivadeneira, María Pilar
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2
7.4. Apellidos compuestos (por ejemplo, del Valle Ortiz, Carlos): unir el conector “del” con un guion para evitar confusiones en la indización
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2 inicial
Nota: si se colocan guiones antes de la coma, las reglas de indización entienden que todo lo que está antes de la coma forma parte de los apellidos.
7.5. Abreviaciones para los nombres: no se recomienda utilizarlas. Lo correcto sería:
Román-Escudero, Fernando Andrés
Apellido Paterno / Apellido materno y nombre 1 / nombre 2
Normalización de instituciones:
En miras a establecer un estándar de afiliación en castellano de las distintas entidades institucionales, las y los autores deben seguir las siguientes reglas:
Universidad de La Frontera
Nombre completo institución en castellano.
Universidad Católica de La Santísima Concepción
Nombre completo institución en castellano.
Nota: no debe ser utilizada la sigla de la institución.
Especificaciones
8.1 Unidades subalternas a una institucio´n central: se debe comenzar por la entidad de mayor jerarqui´a y luego separarse por coma.
Universidad de La Frontera, Facultad de Medicina, CIGES
Institución en castellano, unidad subalterna, sigla.
Pontificia Universidad Católica de Chile, CEDEUS
Institución en castellano, sigla.
8.2 Centros de investigación: identificar el nombre completo del centro en su idioma original, sin perjuicio de indicar también la sigla, la que facilita la identificación inequívoca del centro.
Centro de Investigacio´n en Ecosistemas de La Patagonia (CIEP)
Institucio´n en castellano (sigla).
Centro Interdisciplinario de Neurociencia Valparai´so – CINV
Institucio´n en castellano – sigla.
Normalización de agradecimientos a fondos ANID:
Todo tipo de documento publicado en esta revista asociado a proyectos financiados por ANID debera´ registrar el reconocimiento a esta institucio´n y sus correspondientes instrumentos. La normalizacio´n se debe aplicar tal como se expresa a continuacio´n:
ANID/FONDECYT/Regular 1161504
Agencia Financiadora/sigla del instrumento/co´digo del proyecto
Casos especiales
9.1. Documento financiado por ma´s de un fondo ANID:
Para estos casos se debe replicar el ejemplo anterior para cada fondo.
Por ejemplo, si el documento fue financiado por los FONDECYT No. 1170893, 1171463, 1201734, 11180987 y 1160800, estos se deben registrar de la siguiente forma en el documento:
ANID/FONDECYT/Regular 1170893
ANID/FONDECYT/Regular 1171463
ANID/FONDECYT/Regular 1201734
ANID/FONDECYT/Iniciacio´n 11180987
ANID/FONDECYT/Regular 1160800
9.2 Agradecimientos
Si en el agradecimiento se incorpora el financiamiento, este debe describir expli´citamente la agencia financiadora, el instrumento y el co´digo, siguiendo las instrucciones anteriores.
This research has been supported by the following grants:
ANID/FONDECYT/INICIACION/N.11180360; ANID/FONDAP/No15130009; ANID/Millennium
Science Initiative/Grant NCS17_062 "Millennium Nucleus for the Study of the Life Course and Vulnerability (MLIV).
El cuerpo de los estudios se dividirá en secciones numeradas con romanos.
Cada párrafo podrá ser nuevamente subdividido en parágrafos señalados con números arábigos, seguidos de un punto (1.). Cuando se apliquen nuevas subdivisiones en el interior de los parágrafos, cada una de ellas será señalada con letras con paréntesis final [a), b), c), etcétera].
Se requiere, como conditio sine qua non, que cada autor desarrolle cada abreviatura y sigla que utilice en su texto, incorporándolas al final del su artículo.
Las referencias bibliográficas, de normas y jurisprudencia se harán conforme a las siguientes normas:
NCh1143.Of1999 Documentación - Referencias bibliográficas - Contenido, forma y estructura. Equivalente a norma ISO 690.
NCh1143/2.Of2003 Información y documentación - Referencias bibliográficas - Parte 2: Documentos electrónicos o partes de ellos. Equivalente a norma ISO 690-2.
Bibliografía citada. Las referencias completas de la bibliografía citada se incluirán al final del trabajo, bajo el título “Bibliografía citada”. Se deberán incluir todas las referencias a libros, capítulos de libros, artículos de revistas o publicaciones en formato electrónico, y se ordenará alfabéticamente según el primer apellido del autor o de la autora en versales o versalitas.
Ejemplos de referencia completa:
Libro con un autor o autora: FERRANDO, María de Lourdes (1999). La información de las entidades de crédito. Estudio especial de los informes comerciales bancarios. (edición si corresponde, a partir de la 2ª). Valencia: Tirant lo Blanch.
Libro compuesto por tomo y/o volumen: ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo (2011). De la compraventa y de la promesa de venta. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, tomo I, vol. 2.
Capítulo de libro o escritos reunidos: GUZMÁN BRITO, Alejandro (2008). “Las prendas ordinaria y sin desplazamiento de la ley N° 20.190, recaídas en cosa ajena”, en Fabricio MANTILLA y Carlos PIZARRO (coords.). Estudios de Derecho Privado en homenaje al profesor Christian Larroumet. Santiago: Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri.
Artículos de revista: REMY, Phillippe (2002). “Planiol: un civiliste à la Belle Epoque”. Revue Trimestrielle de Droit Civil, n.º 1. Paris: janvier février.
Trabajos (libros, capítulos de libro o textos en revistas) con dos autores:
LÓPEZ, Jorge y Fabián ELORRIAGA (2017). Los contratos. Parte general. 6ª edición actualizada. Santiago: Legal Publishing.
DE LA MAZA, Iñigo y Rodrigo MOMBERG (2018). “La transparencia como mecanismo de tutela de la privacidad de los consumidores y usuarios en contratos electrónicos”. Revista chilena de Derecho y Tecnología, vol. 7, n.º 2, Santiago.
Traducciones: ZIMMERMANN, Reinhard (2008). El nuevo derecho alemán de obligaciones. Un análisis desde la Historia y el Derecho comparado. (trad.) Esther ARROYO I AMAYUELAS. Barcelona: Bosch.
Documentos en formato electrónico: PIZARRO, Carlos (2007). “¿Puede el acreedor poner término unilateral al contrato?”. Ius et Praxis, vol. 13, n.º 1. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000100002 [fecha de consulta: 23 de julio de 2020].
Las referencias abreviadas de las respectivas obras citadas se utilizarán en la nota al pie de la forma que se señalará a continuación: apellido del autor o autora en Versales o Versalitas, año de publicación (entre paréntesis) y el número de páginas a las que se hace referencia.
El lector podrá obtener los datos completos de la referencia en la sección “Bibliografía citada”.
Ejemplos de referencia abreviada:
• Obras con un autor o autora: FERRANDO (1999), pp. 22-24.
• Obras con dos autores o autoras: LÓPEZ y ELORRIAGA (2017), pp. 401-422.
• Obras con más de dos autores o autoras: DÍEZ-PICAZO et al. (2002), p. 54.
• Obra compuesta por tomo y/o volumen: ALESSANDRI (2011), tomo I, vol. 2, pp. 25-40.
• Dos o más obras del mismo autor o de la misma autora y año de publicación: CORRAL (2008a) y CORRAL (2008b).
Normas citadas. Las referencias completas de las normas citadas se incluirán al final del trabajo, bajo el título “Normas citadas”. Se deberá incluir todas las todas las referencias legales o normativas y, en el caso de una ley, el número de ella, su denominación oficial, el título de la publicación en que aparece oficialmente, y la fecha de publicación (día, mes, año). Se exceptúan de las especificaciones anteriormente dadas, la Constitución Política de la República y los códigos nacionales, para los cuales bastará mencionarlas según su denominación oficial.
Ejemplo de referencia completa: Ley n.º 19496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, 7 de marzo de 1997.
La referencia abreviada de las respectivas normas citadas se utilizará en la nota al pie de la forma que se señalará a continuación. Se deberá indicar la norma citada, o el número de la ley, y su año de publicación.
El lector podrá obtener los datos completos de la referencia en la sección “Normas citadas”.
Ejemplo de referencia abreviada: Ley n.º 19496, de 1997.
Jurisprudencia citada. Las referencias completas de las sentencias utilizadas incluirán al final del trabajo, bajo el título “Jurisprudencia citada”. Se ordenarán cronológica y alfabéticamente por el nombre de las partes. Se hará indicación de las partes, el tribunal, fecha, rol y lugar de publicación si corresponde.
Las sentencias se indicarán según el nombre de las partes y el año de la sentencia (entre paréntesis y en redondas), seguido de dos puntos (:), la referencia del tribunal que la haya dictado, la fecha en que se dictó la sentencia (día, mes, año), rol de la causa y lugar en que fue publicada la sentencia según referencia completa o abreviada indicando volumen, año, secciones y página o número identificador si es una base de datos electrónica.
Si las partes de la sentencia son personas naturales deben indicarse sólo las iniciales, con el objeto de proteger su identidad y datos personales.
Ejemplo de referencia completa: G. F. R. G. con Comercial Automotora del Maule S.A. (2003): Corte Suprema, 24 de julio de 2003, rol n.º 1726-2002, en Gaceta Jurídica, n.º 277, Santiago, p. 245 y ss.
A. R. R. con Aguas del Altiplano S.A. (2008): Corte de Apelaciones de Iquique, 10 de marzo de 2008, rol n.º 165-2007, Legal Publishing CL/JUR/5359/2008.
Sentencia del Tribunal Supremo (1993): 19 de febrero de 1993, n.º 130/1993, en ECLI:ES:TS:1993:19110.
La referencia abreviada de las sentencias utilizadas se efectuará en la nota al pie de la forma que se señalará a continuación. Se deberá indicar el nombre de las partes en redonda y el año en que se dictó la sentencia (entre paréntesis y sin cursiva).
El lector podrá obtener los datos completos de la referencia en la sección “Jurisprudencia citada”.
Ejemplo de referencia abreviada:
Ejemplo: A. R. R. con Aguas del Altiplano S.A. (2008).
Sentencia del Tribunal Supremo (1993).
Otras
Las referencias completas de otros documentos (resoluciones, oficios, informes, circulares) se incluirán al final del trabajo, bajo el título “Otras”. Se ordenarán cronológica y alfabéticamente por el nombre del organismo que lo emite, el tipo de documento de que se trate, la fecha, su lugar y la fecha de consulta.
Ejemplo de referencia completa: Servicio Nacional del Consumidor, resolución exenta n.º 371 de 23 de abril de 2020. Disponible en www.sernac.cl/portal/618/articles 58529_archivo_01.pdf [Fecha de consulta 24 de mayo de 2021], si es fuente electrónica. Si no es consulta electrónica, lugar en que fue publicada, el n.º o vol. si corresponde, ciudad, año y páginas.
Ejemplo de referencia abreviada: Servicio Nacional del Consumidor (2020), p. 4 (si corresponde).