Políticas de la editorial

Enfoque y alcance

La Revista Chilena de Derecho Privado Fernando Fueyo Laneri (RCHDP) es una publicación académica de carácter semestral, que edita la Fundación Fernando Fueyo Laneri, en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, en los meses de julio y diciembre de cada año.

Surge el año 2003, a cargo de su primer director, Carlos Pizarro Wilson, como una iniciativa de la fundación para contribuir al estudio del derecho privado y al fomento del debate crítico. Actualmente, esta publicación está dirigida por Claudia Bahamondes Oyarzún.

La revista se enfoca en temas de derecho privado desde una perspectiva amplia, la que permite que se publiquen en Chile trabajos académicos nacionales y extranjeros, sin que resulte relevante el grado de similitud que estos últimos presenten con la legislación local. Se aspira así a constituir una herramienta a disposición de la comunidad jurídica chilena, para acercarla a las últimas tendencias nacionales, regionales e intercontinentales, en torno a la comprensión de las instituciones, principios, estándares y reglas que configuran esta rama del derecho. Asimismo, esta perspectiva amplia permite nutrirla con temáticas de otras disciplinas afines, en la medida en que contribuyan al propósito declarado.

 

Políticas de sección y tipologías documentales

Sección temática

A esta sección deben postularse todos aquellos trabajos del número temático de la Revista Chilena de Derecho Privado "Constitución y Derecho"

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares

Artículos de Doctrina

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares

Doctrina y Jurisprudencia Comparada

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares

Comentarios de Jurisprudencia

Comprobado Abrir envíos Sin comprobar Indizado Comprobado Evaluado por pares

Actualidad Legislativa

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares

Recensiones

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Comprobado Evaluado por pares

Ensayos

Comprobado Abrir envíos Comprobado Indizado Sin comprobar Evaluado por pares
 

Proceso de evaluación por pares

El proceso de evaluación de los trabajos que recibe nuestra revista tiene el objetivo de evaluar la calidad de los trabajos que los autores nos remiten para su publicación, consiste básicamente en que, tres o más revisores o expertos, seleccionados por su prestigio, experticia e independientes de nuestra institución, lean y analicen los manuscritos de forma separada, para determinar tanto la validez de las ideas como de los resultados, así́ como su potencial impacto en el área del Derecho Privado y las Ciencias Jurídicas, entregando sus recomendaciones a los Editores, quienes las modulan y transmiten a los Autores. 

Este proceso ayuda a que se puedan encontrar posibles errores en el manuscrito, que incluso los autores no vieron, para ello solicitamos a los evaluadores destacar las características o debilidades que los autores pudieran no advertir, en base a una pauta de evaluación, de este modo los artículos con potencial de publicación ingresan a un proceso recursivo que ayuda a incrementar su calidad al aplicar las correcciones por parte de los autores y los que no lo hacen o no tienen potencial de ser publicados, son rechazados.

Generalmente los plazos de revisión son de aproximadamente 3 a 12 semanas, dependiendo de la disponibilidad de los Evaluadores y la temática del manuscrito, estos tiempos podrían ser mayores o menores.

 

Política de acceso abierto

Esta revista proporciona un acceso abierto inmediato a su contenido, basado en el principio de que ofrecer al público un acceso libre a las investigaciones ayuda a un mayor intercambio global de conocimiento. Todos nuestros contenidos se publican bajo una licencia Creative Commons CC BY 4.0

 

Archivar

Esta revista se encuentra respaldada en la Colección SciELO Chile que permite tener un acceso permanente a la revista con fines de conservación y restauración. 

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Contenido y destinatarios

Sus contenidos se estructuran en torno a tres secciones permanentes: Doctrina, Doctrina y Jurisprudencia Comparada y Comentarios de Jurisprudencia. Como secciones ocasionales, se editan Opinión Profesional, Actualidad Legislativa y Recensiones.

La publicación se encuentra dirigida a académicos y académicas, abogados y abogadas, jueces y juezas y operadores del sistema jurídico que, tanto desde una perspectiva teórica como desde una práctica busque profundizar sus conocimientos en esta área del ordenamiento.

 

 

Compromiso académico

La RChDP tiene un compromiso de sus trabajos con elevados estándares académicos, incluyendo una serie de consideraciones éticas al respecto, según los usos comúnmente aceptados por este tipo de publicaciones.

 

Compromiso con la difusión del conocimiento

La RChDP mantiene un compromiso con la más amplia difusión del conocimiento que resulte consistente con el respeto de los derechos no patrimoniales de los autores. Por lo mismo, todos los contenidos se encuentran licenciados bajo CC-BY.

 

Directivas éticas

1. DIRECTIVAS ÉTICAS DE LA PUBLICACIÓN Y DECLARACIÓN RESPECTO DE MALAS PRÁCTICAS

La publicación de cualquier trabajo en la RChDP de la Fundación Fernando Fueyo Laneri constituye un compromiso con el avance del conocimiento en el ámbito jurídico. Resulta, entonces, relevante establecer un compromiso ético respecto de esta actividad entre todas las partes que se involucran en esta empresa: autores y autoras, equipo editorial, comité editorial, árbitros de cada trabajo y demás personas que, bajo su responsabilidad, publican la revista.

2. DEBERES

2.1. Deberes de los autores y las autoras

Los autores o las autoras de artículos originales deben enviar únicamente manuscritos que sean el resultado de una investigación original. Así, no se considera inédita una obra que el autor o autora haya publicado –o esté en proceso de publicación– total o parcialmente, de manera previa en cualquier otro medio.

Si los autores o autoras se han servido del trabajo o las ideas de otros u otras, ello debe ser reconocido en forma adecuada según las reglas de citación o registro pertinentes.

El plagio o autoplagio, en cualquiera de sus formas es una conducta éticamente inaceptable. De igual manera, allí donde resulte necesario, la información obtenida de otros trabajos ha de haber sido autorizada.

La autoría debe limitarse a quienes han hecho una contribución sustancial. Todos quienes hayan participado de esta manera se consideran como autores o autoras, y deben haber aceptado enviar el trabajo para su publicación.

La información de que se ha servido debe presentarse de una manera que permita acceder a las fuentes utilizadas. Eventualmente, podrá solicitarse a los autores o autoras que suministren la información empleada en la elaboración de su trabajo para la labor de arbitraje, y que la mantengan disponible durante un tiempo razonable después de la publicación.

El autor o autora no deberá remitir el mismo trabajo a varias publicaciones ni enviar uno que contenga, parcial o sustancialmente, la misma investigación que ya se ha publicado en otros lugares. En caso de que mantenga dudas al respecto, debe informarlo en el envío de su manuscrito.

Se ha de informar en el artículo la fuente del financiamiento de su trabajo o la existencia de conflictos de interés que repercutan sobre la imparcialidad de la investigación. Por ejemplo, el hecho de que se trate de un informe en derecho o algún otro tipo de documento que haya sido financiado para defender un determinado interés.

En el evento de que el autor o autora, con posterioridad al envío del escrito, descubra errores o faltas de exactitud en el mismo, debe informarlo a la mayor brevedad posible a la Dirección de la revista y señalar la forma de corregir la situación.

2.2. Deberes del Comité Editorial

El Comité Editorial de la RChDP es el responsable de la publicación de los manuscritos enviados por los autores o las autoras. Por lo mismo, deberá emplear el cuidado debido para tutelar de forma adecuada los derechos de autor y evitar el plagio o autoplagio en cualquiera de sus formas. En este sentido, será deber de la Dirección de la Revista informar al Comité Editorial acerca de cualquier conducta reñida con la ética.

La evaluación de los manuscritos se realizará sólo en consideración de su calidad intelectual con total independencia de la raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad o convicciones políticas de los autores o las autoras.

El Equipo y el Comité Editorial guardarán estricta confidencialidad respecto de los manuscritos que reciban. La distribución de ellos se limitará sólo a quienes deban arbitrarlos y en la medida en que sean aceptados, al responsable de la publicación. Además, deberán abstenerse de emplear los manuscritos en sus propias investigaciones antes de que sean publicados, a menos de que exista un consentimiento expreso del autor o de la autora que lo envió. En caso de que perciban un conflicto de interés en su labor respecto de un escrito, deberán declinar su participar en el proceso de revisión.

La Dirección y el Comité Editorial deberán llevar el procedimiento por infracciones a la ética de manera adecuada, garantizando su razonabilidad. Asimismo, deberán resguardar la posibilidad de que el autor o la autora a quien se le reprocha la eventual conducta contraria a la ética, formule sus descargos y defensas.

2.3. Deberes de las o los árbitros

La publicación de un trabajo para su publicación en la Revista exige arbitrajes ciegos que lo aprueben.

La revisión anónima y por pares constituye un elemento esencial en la producción del conocimiento. La labor de las y los árbitros consiste en evaluar la adecuación del escrito enviado a los estándares formales y de fondo de la RChDP. En el marco de esta labor, deben informar justificadamente si, en su opinión, el trabajo satisface los requisitos para su publicación y si procediere, sugerir modificaciones que resultan necesarias para su mejora. Su opinión debe encontrarse suficientemente justificada, manifestando con claridad por qué aconseja o no la publicación del manuscrito y las eventuales modificaciones que sugiere.

Su labor de revisión se realizará de la manera más objetiva posible, prescindiendo de críticas personales al autor o la autora.

Si alguno o alguna considera que no se encuentra calificado o calificada para la evaluación de un manuscrito o que no podrá hacerlo con la prontitud solicitada por el Equipo Editorial, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible. Asimismo, consignará si considera que la investigación no cita publicaciones. Especialmente relevante resulta informar cualquier riesgo de plagio.

Deberán tratar con confidencialidad los manuscritos que reciban, de manera que se abstendrán de emplearlos en sus propias investigaciones o comunicarlos a terceros. Igualmente, deben declinar la revisión si notan cualquier conflicto de interés, incluyendo –pero no limitado a– trabajos en colaboración con el autor o la autora, relaciones de cercana familiaridad o amistad con el autor o autora, enemistad, competencia en proyectos, etcétera.

3. PROCEDIMIENTO POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ÉTICA

Este proceso podrá iniciarse por cualquier persona que detecte una conducta contraria a la ética que afecte a esta revista, quien podrá dirigir una denuncia por cualquier medio razonable, informándola a la Dirección. La denuncia también podrá ser realizada por cualquier integrante del Equipo o Comité Editorial de la revista que haya tenido conocimiento de estos hechos. Resultará irrelevante el momento en que se haya cometido dicha falta.

Constituyen conductas contrarias a la ética el plagio; la omisión de referencias a las coautorías; la falta de indicación del uso de fuentes; el envío total o parcial de escritos ya publicados; el uso de artículos no publicados por parte de algún árbitro, del Director o Directora o de un integrante del Comité Editorial; la revisión del manuscrito existiendo conflictos de interés; y, en general, cualquier otra que comprometa el objetivo de esta publicación, es decir, promover el avance del conocimiento en los temas de derecho privado.

Quien dirija la denuncia, deberá acompañar antecedentes suficientes que la tornen plausible. Recibida cualquier denuncia y sus antecedentes fundantes, se comenzará una investigación, cuyo objetivo consistirá en evaluar adecuadamente la existencia –o no– de la conducta denunciada.

Aunque se trata de un procedimiento sin mayores formalidades, se asegurará una tramitación en forma expedita y la acumulación de información necesaria, lo que incluye –pero no se limita– a la eventual participación de expertos o expertas. Se velará por crear instancias de descargos que sirvan a la persona a quien se le reprocha una conducta contraria a la ética.

Los modelos de procedimientos que se seguirán respecto de las distintas causas que pudiesen originar un reclamo, serán aquellas elaboradas por el Committee on Publications Ethics, cuyo detalle se sigue en http://publicationethics.org/files/Spanish%20%281%29.pdf

Mientras no exista una decisión acerca de la eventual infracción, la investigación se mantendrá confidencial, evitando lesionar innecesariamente el prestigio del eventual afectado o afectada. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la revista, con acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité Editorial, podrá adoptar medidas preventivas destinadas a resguardar el compromiso de la revista con el conocimiento científico.

Las infracciones pueden ser leves o graves. En el primer caso, la sanción se adoptará, de manera expedita, por el Director o la Directora previa consulta a dos integrantes del Comité Editorial. En el segundo caso, se consultará con todos los miembros del Comité Editorial y se solicitará su opinión acerca de la necesidad de contar con un experto o experta que evalúe la situación y la conveniencia de informar a la entidad empleadora de quien ha incurrido en la conducta acerca de ella.

Las infracciones por defecto se considerarán leves, a menos que de la primera consulta al Comité Editorial, este la considere grave.

Concluida la investigación, podrán aplicarse una o más de las siguientes medidas, de acuerdo con la gravedad de la infracción:

Informar a la persona acerca de la existencia de un eventual malentendido o aplicación incorrecta de los estándares éticos de la publicación.

  • Advertir a la persona en términos más severos que su conducta no es aceptable y que no puede repetirse hacia el futuro.
  • Publicación en la misma revista de una nota o editorial, indicando la infracción a la ética.
  • Enviar una carta formal e informativa al empleador o a la institución a que pertenezca la persona a quien se reprocha la falta.
  • Eliminar la publicación de la revista, aun cuando ya haya sido aceptada. Tratándose de la versión electrónica, eliminarla con independencia de la fecha en que haya sido publicada, informándoselo al empleador o a la institución a que pertenezca la persona que cometió la infracción.
  • En caso de que la conducta corresponda a un ilícito penal, informarlo a las autoridades correspondientes.

 

Costo por publicación de artículos

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