LA CURADURÍA DEL DEMENTE INTERDICTO POR PARTE DE SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL. UNA LECTURA DE LOS ARTS. 462 Y 503 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO
Resumen
Este trabajo aborda la aparente contradicción que se produce entre los arts. 462 y 503 del CC chileno respecto de la inhabilidad que tiene un cónyuge para ser curador del otro que padece demencia, situación que también se extiende a los convivientes civiles por aplicación de la Ley n.o 20830. Ella se acrecienta por cierta interpretación jurisprudencial que considera que la separación total de bienes impide que se discierna esa curaduría. Debido a los cambios que han experimentado dichas normas desde la promulgación del CC, la comprensión de esa evolución y una lectura sistemática del sistema de guardas resulta crucial para fijar el sentido y alcance de la inhabilidad de un cónyuge o conviviente civil para ser curador del otro. Por cierto, ese sistema requiere un urgente ajuste para adecuarlo a las normas internas e internacionales sobre discapacidad.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722022674
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