La casación en el fondo en pleno: Un balance tras treinta años
Resumen
Incorporado en la Ley n.º 19374 de 18 de febrero de 1995, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, que permite que el Pleno de la Corte Suprema pueda conocer un recurso de casación en el fondo en casos de dispersión jurisprudencial originados en la propia Corte, ha sido escasamente aplicado y su impacto en la producción de pautas generalizadas de interpretación de leyes que inciden en materias civiles y comerciales es en la práctica nulo. Lo anterior fue anticipado de manera temprana por una parte de la doctrina nacional. Lo que no fue previsto por esta doctrina es que, en aquellos pocos casos en que el Pleno de la Corte Suprema conoció de recursos de casación en el fondo las salas en casos posteriores harían caso omiso de las doctrinas sentadas por el Pleno sin dar mayores explicaciones, poniendo en entredicho no solo la igualdad ante la ley, sino, también, la predictibilidad de la interpretación y aplicación de importantes instituciones del derecho privado chileno. El artículo ofrece una explicación acerca de cómo se obtuvieron los resultados antes descritos, y finaliza con una defensa de los propósitos de unificación de jurisprudencia que subyacen a este mecanismo procesal.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-807220261054
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