─  Diez Schwerter

INFORME EN DERECHO: VALIDEZ DE UN USUFRUCTO POR NOVENTA AÑOS EN FAVOR DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN DERECHO CHILENO

José Luis Diez Schwerter

Resumen


En el presente informe en derecho se entrega opinión jurídica sobre las siguientes cuestiones: el ámbito de aplicación de la prohibición que establece el inc. final del art. 770 del CC chileno para constituir usufructos que pasen de treinta años y la posibilidad de constituirlos sobre un bien raíz en favor de una sociedad por un plazo de noventa años. Se concluye que dicha prohibición que establece el art. 770 solo es aplicable a las corporaciones y fundaciones y no a una sociedad anónima; y siendo perfectamente válido y ajustado a derecho, en especial dado que en derecho chileno es posible que existan usufructos por más de noventa años, así como otras figuras que permiten traspasar el uso o goce de una cosa por noventa o más años y que se han utilizado en la práctica sin que sus plazos hayan sido considerados excesivos.


Palabras clave


duración del usufructo; corporaciones y fundaciones; sociedad anónima; fin de lucro; extinción del usufructo.

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-807220251058

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