─  Alarcón Cañuta

LA DEUDA POR OBLIGACIÓN CONSTITUIDA A TRAVÉS DE CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO NO CONSTITUYE EXCEPCIÓN AL DISCHARGE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Miguel Alarcón Cañuta

Resumen


Con base en un estudio dogmático de los fundamentos y justificaciones del fresh start y las excepciones al discharge, y tras un análisis crítico de la sentencia de la Corte Suprema, rol n.º 4656-2017, de 9 de mayo de 2017, que excluye del ámbito de aplicación del discharge de la ley n.º 20720 a todas las deudas de obligaciones contraídas a través de créditos con aval del estado, proponemos un criterio que, comprendiendo una correcta interpretación y consecuente armonización de las normas, otorga certeza jurídica a los deudores y soluciona el problema de relevancia jurídico social que el razonamiento de la Corte conlleva.


Palabras clave


Descarga/liberación/extinción de deudas; nuevo comienzo; excepciones a la extinción de deudas; crédito con aval del estado

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-8072201822

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