BUENA FE, EL REVERSO DE LA MONEDA. A PROPÓSITO DEL DOLO POR OMISIÓN Y EL DEBER PRECONTRACTUAL DE INFORMAR
Resumen
La ignorancia durante la formación de un contrato es lesiva para quien la sufre y, agregativamente para la sociedad en su conjunto. Una persistente miopía ha determinado a considerar, en sede jurídica, este problema como uno de vicios del consentimiento. La protección de la voluntad es uno de los criterios que deben considerarse para la asignación del riesgo de la defectuosa información, pero, desde luego, no el único. Es posible y útil distinguir los criterios que se utilizan según si consideran o no los incentivos para la producción y utilización de información.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722008322
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