─  Pérez García

LA DONACIÓN MODAL EN EL DERECHO ESPAÑOL: EL INCUMPLIMIENTO DEL MODO ¿UNA CAUSA DE REVOCACIÓN PERPETUA?

Máximo Juan Pérez García

Resumen


La regulación de la revocación de las donaciones modales contenida en el Código Civil español es manifiestamente insuficiente, lo que genera no sólo numerosas interrogantes sobre la materia sino, también, que exista un elevado grado de litigiosidad ante los tribunales. En este trabajo se aborda la cuestión de si en el Derecho español el modo impuesto en una donación puede tener carácter perpetuo o si necesariamente debe tener carácter temporal (esto es, si transcurrido determinado plazo cumpliéndose el modo, debe entenderse que éste se ha cumplido y consumado y, por tanto, el donante no podrá ejercitar la acción de revocación de la donación del artículo 647 del CC, aunque el donatario quebrante el modo). Para obtener una respuesta y determinar, en su caso, cuál es el plazo que tiene que transcurrir para poder considerar que el modo se ha cumplido, se examina no sólo la normativa civil referente a la donación modal y la prohibición de vínculos perpetuos, también las normas sobre la cesión gratuita de bienes en el ámbito de las administraciones públicas (supuesto análogo a la donación modal). Asimismo, se realiza un exhaustivo análisis de la jurisprudencia de la jurisdicción civil y de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la materia, con la finalidad de extraer principios que ayuden a encontrar una respuesta al interrogante planteado.


Palabras clave


donación modal; revocación; prohibición de vínculos perpetuos

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722008323

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