─  Rodríguez Diez

La excepción de contrato no cumplido frente a la destrucción parcial de la cosa arrendada. Corte Suprema, 3 de marzo de 2020, rol n.° 3.660-2018

Javier Rodríguez Diez

Resumen


Una de las cuestiones más espinosas que plantea el derecho de los contratos es la relación entre las disposiciones generales, tales como aquellas establecidas en el título “Del efecto de las obligaciones” (libro 4o, título xii del CC), y aquellas que el legislador dispone para cada contrato en particular. El caso objeto de este comentario pone de manifiesto este problema en el contexto del arrendamiento, particularmente en la hipótesis de perecimiento parcial de la cosa arrendada y la omisión del arrendador de proceder a su reparación, lo que motivó al arrendatario a suspender el pago de las rentas asilándose en la llamada excepción de contrato no cumplido del art. 1552. El rechazo de dicha excepción por parte de la Corte Suprema ofrece una interesante perspectiva de análisis sobre los límites del art. 1552 y sobre la lógica detrás de la regulación especial en materia de arrendamiento frente al deterioro de la cosa arrendada. (...)


Palabras clave


excepción de contrato no cumplido; arrendamiento; destrucción parcial

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722020472

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