La incompatibilidad de las acciones frente a la prestación irrisoria según el Código de Comercio ecuatoriano
Resumen
El nuevo Código de Comercio ecuatoriano introduce la figura de la prestación irrisoria en el art. 217. Su objetivo es asegurar que las prestaciones asumidas por cada uno de los contratantes sean simétricas. A pesar de ello, ofrece tres consecuencias incompatibles entre sí frente a una prestación irrisoria: la nulidad absoluta, la resolución del contrato y la adaptabilidad. Por tal motivo, se propone que la sanción apropiada debería ser la nulidad relativa, que es compatible con la adaptabilidad del contrato.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722020510
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