─  González Cerda

Rechazo de una solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora por no contar con bienes para el pago de sus acreedores. Sentencia Corte Suprema. 9 de enero de 2020. Rol 23.087-2019. Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción. 1 de julio de 2019. Rol civil 1135-2019. Sentencia segundo Juzgado de Letras de los Ángeles. 15 de mayo 2019. Rol C-1846-2019

Ismael Antonio González Cerda

Resumen


En octubre del año 2014, entró en vigor en Chile, la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que renueva el antiguo sistema de quiebras, creando el nuevo procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Por ello, es necesario para dar curso a dicha solicitud, la necesidad de indicar un listado de bienes por parte de la empresa deudora para el pago a sus acreedores. La discusión jurisprudencial se genera cuando dicha empresa, no tiene bienes para entregar al proceso, lo que quedará a la decisión del juez aceptar o rechazar la solicitud de liquidación voluntaria, teniendo en cuenta lo indicado por el legislador en la Ley n.º 20720.


Palabras clave


liquidación; bienes; requisitos; antecedentes; acreedores

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722020517

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