─  Cortez López

El negocio tras la muerte. Cementerios parque como proveedores financieros no tradicionales

Hernán Cortez López, Maritza Espina Opitz

Resumen


Se comenta la sentencia dictada por el 3er Juzgado de Policía Local de Maipú, confirmada íntegramente por la Corte Suprema, en la cual, tras una labor interpretativa, que implicó analizar diversos elementos de la promesa de compraventa que la consumidora celebró con un cementerio, se determinó que el negocio, en realidad, se asemejaba a un leasing, e incluía la prestación de un producto financiero, siendo posible aplicar las disposiciones de la Ley n.° 18010 junto a las de la Ley n.° 19496.

Si bien dicha calificación buscó otorgar una mayor protección al consumidor frente a lo que puede considerarse un producto financiero encubierto, el concepto de “crédito directo” permite explicar de mejor manera el negocio y entender que la operación realizada se trata de un préstamo de dinero, cuya peculiaridad, en este caso, es su entrega de forma ficta al consumidor.


Palabras clave


derecho del consumo; consumidor financiero; interpretación del contrato

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722021575

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