LAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DE DEBERES MATRIMONIALES NO DAN LUGAR A INDEMNIZACIÓN
Resumen
Conforme a nuestra normativa y jurisprudencia, las consecuencias de la infracción de deberes conyugales no deben indemnizarse. Esto se de debe a que no son obligaciones; el derecho establece efectos especiales ante su vulneración; la protección de los derechos fundamentales de los cónyuges se opone al resarcimiento; y hay enormes dificultades para evaluar los requisitos de la responsabilidad civil en estos supuestos.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-8072201658
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