Editorial
Resumen
La cita al Digesto que muestra la distinción entre el derecho público y privado es frecuente en el medio académico: “Dos son las posiciones en este estudio: el público y el privado. Es Derecho Público el que respecta al estado de la República, privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada”.
Sin embargo, por distintas razones –sean jurídicas, económicas, políticas o sociales– la clásica y antigua distinción ha entrado en crisis. Ya sucedió a inicios del siglo xix con el derecho del trabajo. Más adelante, en el siglo xx, el mundo fue testigo de la importancia y la necesidad de resguardar los derechos humanos, tanto en las relaciones respecto del Estado como en todas sus demás manifestaciones. Incluso, más recientemente, el explosivo aumento de fenómenos como el consumo o las nuevas tecnologías de información, han requerido de legislaciones especiales, en las que el ente estatal termina interviniendo ciertas relaciones que, tradicionalmente, eran concebidas como un reducto privado. [...]
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722021594
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