─  Labra Saldías

APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N.º 19496 A COMUNICACIONES DE NATURALEZA PUBLICITARIA EMITIDAS POR LÍDERES DE OPINIÓN O INFLUENCERS

Ignacio Labra Saldías

Resumen


El presente trabajo tiene por objetivo analizar la aplicación de las normas contenidas en la Ley n.º 19496 sobre protección de los derechos de los consumidores a los denominados “lideres de opinión” o influencers, en especial dos supuestos infraccionales, la falta de información y la publicidad engañosa. Así, se describe de manera preliminar el ámbito de aplicación o la relación de consumo, compuesta por el proveedor de bienes o servicios, el líder de opinión o influencer y el consumidor. Luego, se da paso al estudio de las principales normas aplicables en esta materia, nos referimos al art. 3.o letra a) sobre libre elección, 3.o letra b) sobre información veraz y oportuna y, por último, el artículo 28 sobre publicidad engañosa. De la mano de legislación nacional y comparada, estudio de casos y doctrina, se construyen obligaciones particulares o deberes de conductas específicos para este tipo de sujetos, conforme a su estándar de profesionalidad y asignando responsabilidad civil o infraccional según corresponda. Por último, se analizan las acciones que otorga la ley por la inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones. 


Palabras clave


influencers; publicidad; consumidores

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722023659

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