ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, PANDEMIA Y REMISSIO MERCEDIS
Resumen
Este comentario analiza una reciente sentencia que aplica el art. 1932 del CC a la pandemia del coronavirus, la que califica como un “vicio jurídico” que eximiría al arrendatario del pago de la renta. Se comentan especialmente los criterios para subsumir la pandemia bajo esta norma, así como el hecho de que se eximiera al arrendatario del pago del total de la renta y se le reconociera la posibilidad de suspender su pago mientras durasen las restricciones al goce de la cosa.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722022677
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