─  Barría

EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL DERECHO SUCESORIO

Manuel Barría

Resumen


Las reglas generales en materia de inicio del cómputo del plazo se encuentran en los arts. 2514 y 2515 del Código Civil. A partir de la lectura de esas dos disposiciones el inicio del plazo de prescripción se cuenta desde que la obligación se hace exigible, siguiendo un criterio objetivo. Dicho principio no es necesariamente aplicable en la prescripción de las acciones en el derecho sucesorio, toda vez que, en dicha disciplina, para que comience a correr un plazo de prescripción se requiere de la apertura de la sucesión, que se produce con la muerte real o presunta del causante, seguido de la delación de la asignación, según se justificará con ciertas y determinadas acciones en este ámbito específico.


Palabras clave


prescripción extintiva; derecho sucesorio; acciones

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722024728

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