─  Rodríguez Diez

LA CLÁUSULA “SE FACULTA AL PORTADOR” COMO MANDATO INNOMINADO QUE TERMINA CON LA MUERTE DEL COMPRADOR

Javier Esteban Rodríguez Diez

Resumen


Este comentario analiza una reciente sentencia que considera que la muerte del comprador impide la transferencia del dominio de la cosa vendida. La Corte Suprema descartó que la cláusula “se faculta al portador” permitiera a un tercero realizar la inscripción después de la muerte del comprador, así como la posibilidad de que los herederos pudieran llevarla a cabo por sí mismos. Para llegar a esta conclusión, el fallo hace especial énfasis en que dicha cláusula constituiría un mandato innominado que terminaría por la muerte del mandante, lo que conduciría a la nulidad de la tradición por falta de consentimiento. Se comenta críticamente el papel asignado a las reglas sobre mandato y nulidad, las cuales desplazan a la normativa especial en materia de tradición, que conduciría en este caso a un desenlace diverso.


Palabras clave


mandato; compraventa de inmuebles; tradición; muerte; cláusula “se faculta al portador”

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722023758

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