EL PRECIO DE DECLARAR PAGADO EL PRECIO (ART. 1876 DEL CÓDIGO CIVIL)
Resumen
Este comentario analiza una reciente sentencia que considera que la cláusula de haberse pagado el precio en la compraventa impide que el vendedor pruebe que, en realidad, no recibió el precio. El fallo se apoya en las palabras “no se admitirá prueba alguna en contrario” del art. 1876, el cual es considerado aplicable entre las partes en tanto reflejaría el valor probatorio de los instrumentos públicos consagrado en el art. 1700. Se comenta críticamente esta decisión, ya que el art. 1876 asigna ciertos efectos a la cláusula de haberse pagado el precio únicamente respecto de terceros, como se desprende no solo de su tenor literal, sino, también, de las fuentes que lo inspiraron. Se critica, asimismo, el valor probatorio que el fallo concede a los instrumentos públicos, así como las consecuencias prácticas que de ello se siguen para el tráfico comercial cotidiano.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722023791
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