─  Troncoso Durandeau

SOBRE LA OPORTUNIDAD PARA ALEGAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO: EL CRITERIO DE LA TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA

Carlos Troncoso Durandeau, Pedro Pablo Vigneaux Novoa

Resumen


La doctrina y jurisprudencia clásica entienden que el abandono del procedimiento no tiene un límite temporal para su interposición, mientras no se dicte una sentencia ejecutoriada. Así, no le resulta aplicable la regla general sobre el plazo para la promoción de los incidentes, establecida en el art. 85 del CPC. Sin embargo, una serie de fallos dictados por la Tercera Sala de la Corte Suprema han cambiado este criterio. A partir de una evolución argumentativa, que inició con un argumento de buena fe procesal, esta Sala ha considerado que la regla del art. 85 del CPC sí es aplicable al incidente de abandono del procedimiento. El objetivo de esta investigación es mostrar tal evolución y dar cuenta de los problemas de interpretación que se pueden dar al considerar aplicable esta norma.


Palabras clave


abandono del procedimiento; incidentes especiales; buena fe; plazo

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722024853

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