─  Barrera Trabol

DEBIDA DILIGENCIA SEGÚN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NACIONES UNIDAS PARA EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS: ANÁLISIS DE SU UTILIDAD PARA DETERMINAR LA INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO EN EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Senead Eva Barrera Trabol

Resumen


Dado que no existe una ley o normativa exhaustiva de debida diligencia conforme a los PR en Chile, el objetivo de este trabajo es identificar los puntos de conexión entre la DD de los Principios Rectores y la responsabilidad civil que exige para su atribución la infracción a un deber de cuidado. Se sostiene que la DD conforme a los Principios Rectores es útil al juez civil que conoce del caso, pues le permite especificar a través de su tipología de impactos sus parámetros de gravedad y control, los criterios de diligencia tales como la previsibilidad, el control de la actividad así como la intensidad de los impactos; constituyendo un marco que conceptualiza a los riesgos de impactos a los DDHH o, lo que resulta peligroso a los DDHH en el marco de actividades de empresas o grupos empresariales. Se propone el análisis de la utilidad de los Principios Rectores en atención a la obligación internacional de protección de derechos humanos que recae sobre la jurisdicción civil conforme al DIDH, considerando el problema planteado por la doctrina y la jurisprudencia respecto a cómo determinar lo previsible, aquello bajo el control de la actividad, los riesgos o, bien, lo que es peligroso, a efectos de atribuir culpa civil.


Palabras clave


Principios Rectores; DD; riesgo de impacto; jurisdicción civil

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722025861

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