DE NUEVO SOBRE EL ART. 2332 DEL CC Y EL DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Resumen
Este comentario analiza la sentencia de la Corte Suprema que retorna a la antigua interpretación literal del art. 2332 del CC, determinando que el plazo de prescripción de la acción de la responsabilidad civil extracontractual se computa desde “la perpetración del acto” y no desde el daño, su manifestación o conocimiento por la víctima. Se demuestra que, para resolver el caso en el mismo sentido, esto es, para declarar prescrita la acción, no era necesario recurrir a la abandonada interpretación, sino que bastaba con constatar que el daño se había producido de forma simultánea con el hecho causal, de modo que la genuina discusión radicaba en determinar si era necesario que la víctima tomara conocimiento del ilícito para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722025869
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