─  Naranjo Ponce

ACERCA DE LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DEL MATRIMONIO EN ECUADOR: ¿EN REALIDAD TIENEN FUENTE CONTRACTUAL?

María Gracia Naranjo Ponce, Sergio Núñez Dávila

Resumen


Mientras que la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Gestión de la Identidad y Datos Civiles definen al matrimonio como una unión, el CC lo etiqueta como un contrato solemne. Más allá del rótulo que tanto el constituyente como el legislador optaron por asignarle, pretendemos profundizar en el análisis de su supuesta fisonomía contractual a la luz de la teoría de las obligaciones. Concluimos que, si bien el matrimonio podría encasillarse en la noción de contrato dirigido o de contenido forzoso, en realidad no es tal en cuanto la fuente de sus obligaciones no es contractual, sino exclusivamente legal. El matrimonio es un negocio jurídico que se limita a modificar el estado civil de las personas y solo como consecuencia de aquel nuevo estatus es que los cónyuges adquieren obligaciones, de fuente legal. Por último, se levanta del interrogante sobre si acaso el vínculo matrimonial se encamina hacia un régimen que permita a los contrayentes, maximizando el principio de la autonomía de la voluntad, configurar el vínculo con más libertad.


Palabras clave


matrimonio; contrato; obligación jurídica; estado civil

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722025900

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