LA NOCIÓN DE CLÁUSULA NO NEGOCIADA Y SU IMPORTANCIA EN LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DE INCORPORACIÓN Y DE CONTENIDO
Resumen
Se examina la noción de cláusula no negociada como una noción fundamental en la tarea de delimitar los ámbitos objetivos de aplicación de los controles de incorporación y de contenido. Se sostiene que las características definitorias de una cláusula no negociada son la contractualidad, la predisposición y la imposición. Se precisa que, si a las mencionadas características se añade la generalidad, la cláusula no negociada pertinente podrá ser calificada, además, como una condición general de la contratación. En el marco del tratamiento de las características de las cláusulas no negociadas se aclaran aspectos en que la jurisprudencia nacional se ha mostrado errática y que han incidido en una merma en la tutela del adherente. En particular, se aclara que la sola predisposición es un indicio suficiente para presumir que no ha existido posibilidad de negociación; asimismo, se aclara que la mera circunstancia de que ciertos datos sean llenados por el cliente o que este pueda elegir entre distintas cláusulas cuál es la que, en concreto, habrá de regir el contrato, no implica una transformación de la cláusula elegida en una negociada de manera individual ni mucho menos supone la transformación entera del contrato en uno libremente discutido.
Palabras clave
Texto completo:
PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722025928
Enlaces refback
- No hay ningún enlace refback.
Copyright (c) 2025 Revista Chilena de Derecho Privado

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional.