EL CONCEPTO DE EMPRESA PARA LOS DELITOS ECONÓMICOS Y SUS IMPLICANCIAS PARA LAS PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS
Resumen
El presente trabajo tiene por finalidad determinar el significado del término ‘empresa’ para la Ley de Delitos Económicos. Esto es particularmente relevante respecto de los delitos de las categorías segunda y tercera, y en menor medida la cuarta. La relevancia de la pregunta se basa en que el legislador lo ha empleado como un elemento estructural o fundamental para la delimitación de lo que se entenderá por delito económico y, como consecuencia de ello, para activar el estatuto especial de penas y consecuencias adicionales a la sanción aplicable a las personas responsables de los delitos económicos. Para dar respuesta a esta interrogante, primero se acude a la legislación extrapenal. A continuación, se revisa el artículo sexto de la Ley n.º 21595 y el respectivo reenvío que esta disposición efectúa a la Ley n.° 20416. Sobre la base de ello se deduce que no es posible incardinar dentro del concepto de empresa a las corporaciones y fundaciones, con las consecuencias que ello implica. Por último, se destaca el impacto que esta técnica legislativa genera para el estatuto penal de las personas jurídicas, que también fue modificado por la ley de delitos económicos.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722025943
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