EL ARTÍCULO 1698 INCISO 1.° DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO COMO NORMA EN BLANCO: LA CARGA DE LA PRUEBA Y EL REPARTO JUDICIAL DE LA CARGA
Resumen
Este trabajo analiza el art. 1698 inc. 1.° del CC, y, en particular, la consideración de este como la norma de carga de la prueba aplicable a los casos concretos que requieren la aplicación de una regla de reparto de la carga de la prueba y de juicio. El estudio demuestra que el precepto en cuestión no tiene ese alcance, y que, en definitiva, es una norma en blanco. Esta únicamente podría adquirir un sentido operativo real si se integra con el efecto jurídico pedido, que es el criterio que permite singularizar en cada supuesto los tipos de hechos y la necesidad de prueba sobre los mismos, elementos imprescindibles para la aplicación del reparto de la carga de la prueba y la regla de juicio. Es decir, es la manera fiable para responder a la pregunta clave: ¿quién tiene que probar qué cosa?
Establecido lo anterior, se aborda el asunto referido a la necesidad de matizar el reparto normativo de la carga de la prueba con ajustes judiciales a través de tres instrumentos específicos, que plantean la dificultad de discernir si en rigor se tratan de fenómenos que se ubican en la formación de prueba o si representan medios para modificar el reparto de la carga de prueba en casos determinados.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722025996
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