FACULTAD UNILATERAL DE TERMINAR EL CONTRATO Y BUENA FE CONTRACTUAL
Resumen
El presente artículo tiene por objetivo examinar dos cuestiones: Por una parte, el control al que debe someterse la facultad unilateral de poner término al contrato por incumplimiento como herramienta de tutela, conforme a los parámetros de la buena fe contractual y, por otra, aceptando que la buena fe es una herramienta de valoración del comportamiento del acreedor, determinar cuál sería el régimen de responsabilidad aplicable en el caso que el acreedor ejerza dicha facultad contra la buena fe y cause daños, en su ejercicio, al deudor.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722019436
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