LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA ALEGAR LA NULIDAD ABSOLUTA EN EL INTERÉS DE LA MORAL O DE LA LEY
Resumen
Entre los sujetos legitimados para pedir la declaración de nulidad absoluta de un acto, el art. 1683 del Código Civil menciona al Ministerio Público. Esta legitimación presenta dos dificultades interpretativas; la primera, que aquel puede accionar “en el interés de la moral o de la ley”, lo que suele contraponerse a un interés pecuniario; por otro lado, que aquel ha evolucionado en cuanto a estructura orgánica, contenido y atribuciones. Ante estas dificultades cabe plantear dos tesis: la primera, apunta a concluir que el Ministerio Público ha perdido tales atribuciones; la segunda, que este trabajo defiende, el que las mantiene. Para estos efectos, se analizan las modificaciones experimentadas por el Ministerio Público y se argumenta para dar utilidad práctica a dicho artículo.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-807220261051
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