─  Guzmán Brito

LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE “COSAS QUE NO HAN LLEGADO AL PAÍS”

Alejandro Guzmán Brito

Resumen


El artículo 10 de la nueva Ley de Prenda sin Desplazamiento autoriza la pignoración de “cosas que no han llegado al país”, pero que se encuentran en transporte hacia él. Se las puede empeñar, pues, antes de que sean entregadas al consignatario. El trabajo estudia el régimen a que queda sometida esta prenda y, en especial, la concurrencia de su privilegio con los privilegios marítimos sobre las mercaderías y con la llamada “prenda aduanera” que, por ministerio de la ley, afecta a toda mercadería ingresada en el país, para garantizar el pago de los tributos a que pueda quedar afecta.


Palabras clave


prenda sin desplazamiento; prenda sin desplazamiento de “cosas que no han llegado al país”; privilegio prendario y marítimo; prenda aduanera

Texto completo:

PDF


DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722010250

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.


Copyright (c) 2019 Revista Chilena de Derecho Privado

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional.